Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
*Los planes de igualdad vigentes al momento de la entrada en vigor del Real Decreto deberán adaptarse al contenido de este, en el plazo previsto en el plan para su revisión y, en todo caso, en un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor del reglamento, es decir el 14 de enero de 2022.
Objetivo de la normativa
El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo da cumplimiento al mandato legal de desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso.
Resumen de obligaciones para empresas
Todas las empresas con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de planes de igualdad cuando: la empresa tenga 50 o más personas trabajadoras; así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo; o, la autoridad laboral lo hubiera acordado en un procedimiento sancionador. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta o negociación con la representación legal de trabajadores y trabadoras, si la hubiera.
Las empresas que componen un grupo de empresas podrán elaborar un plan de igualdad único, para todas o parte de las empresas del grupo siempre negociado conforme a las reglas esteblecidas. El plan de igualdad de grupo deberá tener en cuenta la actividad de cada una de las empresas que lo componen y los convenios colectivos que les resultan de aplicación, e incluir información de los diagnósticos de situación de cada una de estas. Deberá, asimismo, justificar la conveniencia de disponer de un único plan de igualdad para varias empresas de un mismo grupo.
Una vez que se ha alcanzado el umbral que hace obligatorio el plan de igualdad, nacerá la obligación de negociarlo, elaborarlo y aplicarlo. Esta obligación se mantendrá aun cuando el número de personas trabajadoras se sitúe por debajo de cincuenta, una vez constituida la comisión negociadora y hasta que concluya el periodo de vigencia del plan acordado en el mismo, o en su caso, durante 4 años.
La negociación, tanto del diagnóstico como del plan de igualdad, es preceptiva para aquellas empresas obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad, de tal forma que la constitución de la comisión negociadora es de vital importancia, tanto para la elaboración del diagnóstico y del plan, como para su posterior registro, depósito y publicidad
Todos los planes de igualdad son objeto de inscripción obligatoria en el registro público (REGCON).