Principio 7

«Las empresas deberán mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente»

El término de enfoque preventivo establece que: «cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. Este concepto fue introducido por el principio 15 de la Declaración de Río de 1992

Principio 7

Las empresas deberán mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente.

Al introducir el enfoque de precaución, el Principio 15 de la Declaración de Río de 1992 establece que “cuando existan amenazas de daños graves o irreversibles, la falta de certeza científica absoluta no se utilizará como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para prevenir la degradación ambiental”.

Escenarios y condicionantes

La precaución consiste en la aplicación sistemática de la evaluación, gestión y comunicación de riesgos. Por lo que en este sentido, cuando hay una sospecha razonable de posible prejuicio al medioambiente, se debe aplicar un enfoque preventivo a la hora de tomar decisiones, considerando la incertidumbre que se desprende de la evaluación científica.

 

La decisión sobre el nivel «aceptable» de riesgo implica no sólo la evaluación científica-tecnológica y el análisis de costo-beneficio económico, sino también consideraciones políticas como la aceptación por parte del público. Desde un punto de vista de política pública, la precaución se aplica siempre y cuando la información científica sea incompleta o inconclusa y el riesgo asociado todavía se considera demasiado alto para ser impuesta a la sociedad. El nivel de riesgo considerado por lo general se refiere a las normas de medio ambiente, salud y seguridad.

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