Medioambiente
Tipo de empresa al que afecta
- Empresas y organizaciones que ofrezcan productos financieros
- Empresas de interés público que tengan que publicar Estados de Información no Financiera de acuerdo con la Directiva de la UE
Grupo de interés al que afecta
- Dirección
- Consumidores/as
- Entidades accionistas
- Personas empleadas
Ambito de la normativa
- Europeo
Fecha de entrada en vigor
01 de enero de 2022
Desde el 1 de enero de 2022, las empresas no financieras divulgarán la proporción de actividades económicas elegibles y no elegibles según los objetivos climáticos de la taxonomía en su volumen total de negocios, sus inversiones en activos fijos, sus gastos operativos y la información cualitativa. Los indicadores clave de resultados de las empresas no financieras se divulgarán a partir del 1 de enero de 2023.
Desde el 1 de enero de 2022, las empresas financieras divulgarán la proporción en sus activos totales de exposiciones a actividades económicas elegibles y no elegibles según los objetivos climáticos de la taxonomía; y la información cualitativa. Los indicadores clave de resultados de las empresas financieras se divulgarán a partir del 1 de enero de 2024.
Se prevé actualización
El reglamento delegado 2021/2139 establece los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a los dos objetivos climáticos. Se espera la progresiva actualización de la taxonomía ambiental a través de reglamentos delegados que consideren los otros cuatro objetivos medioambientales.
Objetivo de la normativa
El objetivo de la Taxonomía ambiental europea: Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y Reglamentos delegados posteriores es crear un sistema de clasificación que establezca una lista de actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental con criterios uniformes en toda la región. Esta clasificación proporcionará a las empresas, a las personas inversoras y a las autoridades políticas responsables definiciones adecuadas para las que las actividades económicas puedan considerarse sostenibles desde el punto de vista medioambiental.
Resumen de obligaciones para empresas
Para que las empresas puedan clasificarse como «sostenibles»,deberán comprobar que su actividad contribuye significativamente a la consecución de uno o más de los seis objetivos medioambientales establecidos y que la actividad económica no causa un perjuicio significativo al resto de estos objetivos:
- Mitigación del cambio climático
- Adaptación al cambio climático
- Sostenibilidad y protección de agua y recursos marinos
- Transición a una economía circular
- Prevención y control de la contaminación
- Protección y restauración de la biodiversidad y ecosistemas
Las empresas deberán alinearse con los objetivos de la Taxonomía Europea y alejarse del Greenwashing. Se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial a uno o varios de los objetivos cuando permita directamente a otras actividades realizar una contribución sustancial a uno o varios de dichos objetivos, siempre y cuando dicha actividad económica no conlleve la retención de activos que socaven los objetivos medioambientales a largo plazo, teniendo en cuenta la vida económica de dichos activos, y tenga un efecto medioambiental sustancialmente positivo, teniendo en cuenta el ciclo de vida.
Las empresas deberán asumir las obligaciones que establece el Reglamento en lo que respecta a la divulgación de información pre-contractual y a los informes periódicos posteriores, en relación con los objetivos ambientales de la actividad económica, así como una descripción de la manera y medidas orientadas a conseguir dichos objetivos ambientales. Asimismo, las empresas que estén obligadas a la publicación de información no financiera deberán reportar información sobre sus ingresos, gastos y activos que estén relacionados con activos o procesos asociados a actividades económicas calificadas como sostenibles.
A la hora de evaluar si una actividad económica causa un perjuicio significativo, en relación a los criterios establecidos, se deberá tener en cuenta el impacto ambiental de la propia actividad, así como de los productos y servicios generados por esa actividad a lo largo de todo su ciclo de vida, en particular teniendo en cuenta la producción, el uso y el final de vida útil de esos productos y servicios.
La Comisión establecerá los criterios técnicos de selección para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el Reglamento, en actos delegados. Estos deberán, entre otros, ser cuantitativos y contener umbrales en la medida de lo posible, utilizar indicadores de sostenibilidad, basarse en pruebas científicas concluyentes y en el principio de precaución, ser coherentes con un plan para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C; así mismo, garantizarán que las actividades de generación de electricidad que emplean combustibles fósiles sólidos no se consideren actividades económicas medioambientalmente sostenibles.
Contiene compromisos públicos
Ser coherentes con un plan para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C.