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Medioambiente

Tipo de empresa al que afecta
  • Todas las empresas que produzcan, fabriquen o vendan envases de plásticos.
Grupo de interés al que afecta
  • Personas empleadas
  • Cadena de suministro
  • Consumidores
  • Consejo de administración
Ambito de la normativa
  • Europeo

Fecha de entrada en vigor

12 de febrero de 2025

Objetivo de la normativa

El Reglamento (UE) 2025/40, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases establece requisitos a lo largo de todo el ciclo de vida de los envases, con un enfoque en la sostenibilidad y el etiquetado medioambiental. Su objetivo es garantizar que todos los envases introducidos en el mercado sean reutilizables o reciclables para 2030, con metas más estrictas a partir de 2035 y 2040.

Además, refuerza la responsabilidad ampliada del productor, promoviendo la prevención de residuos mediante la reducción de envases innecesarios, el fomento de la reutilización y recarga de envases, y la mejora de los sistemas de recogida, tratamiento y reciclaje de residuos de envases.

Su ámbito de aplicación abarca todos los envases, independientemente de su material, y todos los residuos de envases, sin importar su origen, ya sea industrial, manufacturero, comercial, minorista, de distribución, oficinas, servicios o doméstico.

Además, el reglamento armoniza las normativas en toda la Unión Europea, eliminando barreras comerciales y estableciendo criterios uniformes para el diseño, reciclabilidad y etiquetado de los envases, asegurando un mercado más sostenible y competitivo

Resumen de obligaciones para la empresa

El presente Reglamento debe aplicarse a todos los envases introducidos en el mercado de la Unión y a todos los residuos de envases. Las empresas sólo podrán introducir en el mercado los envases que cumplan con lo dispuesto:

  • Los envases que se introduzcan en el mercado deberán haberse fabricado de un modo que minimice la presencia y concentración de sustancias preocupantes en el material de envase o en cualquiera de sus componentes, sin olvidar su presencia en emisiones y en cualquier resultado de la gestión de residuos (por ejemplo, materias primas secundarias, cenizas u otro material para su eliminación definitiva), así como los efectos negativos en el medio ambiente debidos a los microplásticos. La Comisión controlará la presencia de sustancias preocupantes en los envases y sus componentes y adoptará, cuando proceda, las medidas de seguimiento pertinentes.
  • Todos los envases introducidos en el mercado serán reciclables, es decir, tendrán un diseño que facilite el reciclado de materiales, que permite que las materias primas secundarias que se obtengan de ellos sean, al compararlas con el material original, de una calidad suficiente para usarse en sustitución de las materias primas primarias y cuando se conviertan en residuos, poder recogerse por separado.
  • Los envases deben ser diseñados y fabricados de manera que se minimice su volumen y peso, garantizando al mismo tiempo la seguridad y funcionalidad del producto.
  • Los envases introducidos en el mercado estarán marcados con una etiqueta que contenga información sobre su composición de materiales, con el fin de facilitar la separación realizada por el consumidor y su reciclaje. La etiqueta se basará en pictogramas y será fácil de entender, también para las personas con discapacidad.

La Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) se extiende a los envases comerciales e industriales, lo que implica que las empresas productoras y comercializadoras son responsables de la gestión de los residuos generados por sus envases a lo largo de todo su ciclo de vida. Las empresas productoras deben inscribirse en un registro oficial de productores y adherirse a un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) para asegurar la correcta gestión de los residuos de envases.

A más tardar el 1 de enero de 2030 o tres años después de la fecha de entrada en vigor del acto de ejecución, la parte de plástico de los envases introducidos en el mercado contendrá el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo: el 30 % en el caso de los envases de plástico aptos para el contacto cuyo principal componente en la fabricación sea el tereftalato de polietileno (PET), el 10 % en el caso de los envases de plástico aptos para el contacto cuyo principal componente en la fabricación no sea el PET, el 30 % en el caso de las botellas de plástico de un solo uso para bebidas y el 35 % en el caso de los envases de plástico distintos.

A partir del 1 de enero de 2030, quedarán prohibidos ciertos tipos de envases de plástico de un solo uso, como los envases diseñados para agrupar productos (botellas, latas, tarros, etc.) como incentivo para comprar más de un artículo; así como los envases de frutas y hortalizas frescas preenvasadas en cantidades menores a 1,5 kg, salvo por razones de higiene o desperdicio alimentario.

Contiene compromisos públicos

El Reglamento contribuye a la transición hacia la economía circular y a la consecución de la neutralidad climática en 2050. Con objeto de incentivar el suministro y la demanda de envases sostenibles desde el punto de vista medioambiental, la Comisión adoptará, a más tardar sesenta meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento, actos de ejecución que especifiquen los requisitos mínimos obligatorios de los contratos públicos, en los que los envases o productos envasados representen más de un 30 % del valor estimado del contrato o del valor de los productos usados por los servicios objeto del contrato.

Busca impulsar la economía circular, reduciendo el volumen de residuos de envases, promoviendo el uso de materiales reciclados y eliminando sustancias peligrosas como PFAS y bisfenol A en envases, para minimizar el impacto ambiental y en la salud humana.

El Reglamento establece objetivos concretos de contenido reciclado mínimo para envases de plástico: 30% para 2030 y 65% para 2040. También fija metas específicas de reducción de residuos plásticos: 10% para 2030, 15% para 2035 y 20% para 2040.

Información adicional

Será de aplicación obligatoria por todos los Estados miembros de la Unión Europea a partir del 12 de agosto de 2026, excepto el artículo 67, apartado 5, que será aplicable a partir del 12 de febrero de 2029. La aplicación obligatoria de ciertas disposiciones queda diferida a la aprobación de Actos delegados y de ejecución de la norma, como es el caso de la armonización de las etiquetas y Códigos QR de los envases, o de los requisitos de diseño para el reciclado de los envases.

Otros aspectos en los que incide el nuevo Reglamento europeo son la reutilización, el reacondicionamiento y la recarga de los envases.

Para garantizar su cumplimiento, el Reglamento establece lo siguiente:

  • Un sistema de autocontrol, que implica a todos los agentes de la cadena de suministro (fabricantes, representantes autorizados, distribuidores e importadores, y prestadores de servicios logísticos) y les atribuye obligaciones documentales y/o de control; y
  • Un sistema de control oficial muy exigente por parte de las Administraciones Públicas, que prevé la posible aplicación de medidas restrictivas en aquellos casos en los que los envases no se ajusten a los requisitos previstos legalmente (como la posible retirada del envase del mercado).

Documentos de reglamento

Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE

Documentos de reglamento

Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases Nota Interpretativa acerca de la implementación y acompasamiento de los requisitos de marcado entre la normativa española y la normativa de la Unión Europea, publicada por el MITECO Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente