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Derechos humanos y laborales

Tipo de empresa al que afecta
    Todas.

Grupo de interés al que afecta
  • Personas empleadas
  • Cadena de suministro
  • Dirección
  • Sociedad civil
Ambito de la normativa
  • Europeo

Fecha de entrada en vigor

13 de diciembre de 2024

*Aplicable desde el 14 de diciembre de 2027. No obstante, el artículo 5, apartado 3, el artículo 7, el artículo 8, el artículo 9, apartado 2, los artículos 11, 33 y 35 y el artículo 37, apartado 3, serán aplicables a partir del 13 de diciembre de 2024

Objetivo de la normativa

El presente Reglamento (UE) 2024/3015 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso y se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 pretende erradicar el trabajo forzoso dentro del mercado de la Unión Europea. La norma se aplicará tanto a productos fabricados dentro de la Unión como a los importados. Además, establece un marco común que obliga a las empresas a demostrar que sus cadenas de suministro están libres de esta práctica. Y subraya la necesidad de cooperación internacional para identificar prácticas de trabajo forzoso en los países exportadores.

Resumen de obligaciones para la empresa

El presente Reglamento establece normas por las que se prohíbe a los operadores económicos introducir y comercializar en el mercado de la Unión o exportar desde dicho mercado productos realizados con trabajo forzoso, con el fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior y contribuir, al mismo tiempo, a la lucha contra el trabajo forzoso. Sin embargo, no tiene por objeto la retirada de productos que hayan llegado a los usuarios finales del mercado de la Unión, ni crea obligaciones de diligencia debida adicionales para los operadores económicos distintas de las ya previstas en el Derecho de la Unión o nacional.

El Reglamento contempla medidas de apoyo con especial foco en las pymes. La Comisión publicará directrices para facilitar la aplicación del Reglamento y elaborará medidas de acompañamiento para respaldar los esfuerzos de los operadores económicos y sus socios comerciales en la misma cadena de suministro, en particular las pymes.

Las directrices para los operadores económicos deben incluir orientaciones en materia de diligencia debida en relación con el trabajo forzoso, también para diferentes tipos de proveedores y sectores de actividad, sobre las mejores prácticas para poner fin al trabajo forzoso y proporcionar reparación a este respecto, y sobre la desvinculación responsable.

La ejecución de la retirada y eliminación de los productos relacionados con trabajo forzoso será responsabilidad de la autoridad competente, en coordinación con cualquier otra autoridad pertinente para los productos afectados.

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a los operadores económicos por los incumplimientos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución de conformidad con el Derecho nacional.

Contiene compromisos públicos

Cada Estado miembro designará una o varias autoridades competentes que serán las responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Las autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión colaborarán estrechamente y serán responsables de garantizar la puesta en ejecución eficaz y uniforme del presente Reglamento en toda la Unión. A más tardar el 14 de diciembre de 2025, los Estados miembros proporcionarán a la Comisión y a los demás Estados miembros información sobre las autoridades competentes designadas.

La Comisión creará una base de datos, con información indicativa, no exhaustiva, basada en pruebas, verificable y actualizada periódicamente sobre el riesgo de que exista trabajo forzoso en determinadas zonas geográficas o con respecto a productos específicos o grupos de productos, también en relación con el trabajo forzoso impuesto por las autoridades estatales. Será pública y accesible a más tardar el 14 de junio de 2026.

La Comisión establecerá un mecanismo centralizado específico para la presentación de información por cualquier persona física o jurídica o cualquier asociación que no tenga personalidad jurídica. Las presentaciones de información contendrán información sobre los operadores económicos o los productos afectados, proporcionarán los motivos y las pruebas en los que se basa la presunta infracción y, cuando sea posible, documentos justificativos.

La Comisión, en consulta con las partes interesadas pertinentes, facilitará, a más tardar el 14 de junio de 2026, y actualizará periódicamente, unas directrices que incluyan orientaciones para los operadores económicos en materia de diligencia debida en relación con el trabajo forzoso y sobre las mejores prácticas para poner fin a los distintos tipos de trabajo forzoso y proporcionar una reparación; para las autoridades aduaneras; información sobre indicadores de riesgo; sobre cómo presentar información e información adicional que facilite a las autoridades competentes la ejecución del Reglamento.

Documentos de reglamento

Reglamento (UE) 2024/3015 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso y se modifica la Directiva (UE) 2019/1937