Medioambiente
Tipo de empresa al que afecta
- Todas las empresas que produzcan, fabriquen o vendan productos.
Grupo de interés al que afecta
- Consumidores/as
- Personas empleadas
- Cadena de suministro
- Consejo de administración
Ambito de la normativa
- Europeo
Fecha de entrada en vigor
18 de julio de 2024
Objetivo de la normativa
El Reglamento 2024/1781 (UE) por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles establece un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico que deben cumplir los productos para su introducción en el mercado o su puesta en servicio, con el objetivo de mejorar la sostenibilidad medioambiental de los productos para hacer de los productos sostenibles la norma y reducir la huella de carbono y la huella medioambiental global de los productos a lo largo de su ciclo de vida, y de garantizar su libre circulación en el mercado interior. Además, establece un pasaporte digital del producto, dispone el establecimiento de requisitos obligatorios de contratación pública ecológica y crea un marco para prevenir la destrucción de productos de consumo no vendidos.
El Reglamento es aplicable a todo bien físico que se introduzca en el mercado o se ponga en servicio, incluidos los componentes y los productos intermedios.
Resumen de obligaciones para la empresa
El Reglamento establece requisitos de diseño ecológico, de rendimiento y de información.
Los requisitos de diseño ecológico que deben considerar las empresas son: durabilidad; fiabilidad; reutilizabilidad; actualizabilidad; reparabilidad; uso de agua y eficiencia hídrica; uso de los recursos y eficiencia de los recursos; contenido reciclado; posibilidad de remanufacturación; reciclabilidad; posibilidad de valorización de materiales; impacto medioambiental, incluidas la huella de carbono y la huella medioambiental y generación prevista de residuos.
Además, las empresas deberán garantizar que los productos no queden obsoletos prematuramente, por razones como la elección de diseño por parte de los fabricantes, el uso de componentes significativamente menos robustos que otros, el desmontaje imposibilitado de componentes clave, la ausencia de información sobre la reparación o las piezas de repuesto o que el software no funcione una vez que se actualice el sistema operativo o no se faciliten actualizaciones de software.
Los requisitos de diseño ecológico serán verificables. La Comisión Europea determinará los medios de verificación apropiados en relación con los requisitos de diseño ecológico, entre ellos los controles directos del producto o a partir de la documentación técnica.
Los productos cumplirán con los requisitos de información relacionados con el rendimiento del producto y sobre su uso adecuado, reacondicionamiento y reutilización.
Contiene compromisos públicos
La Comisión Europea adoptará actos delegados para completar el Reglamento mediante el establecimiento de requisitos de diseño ecológico. En los actos delegados adoptados la Comisión proporcionará a los operadores económicos tiempo suficiente para cumplir los requisitos de diseño ecológico establecidos en dichos actos delegados, especialmente teniendo en cuenta las necesidades de las pymes, en particular las microempresas. La fecha de aplicación de un acto delegado no será anterior a dieciocho meses a partir de su entrada en vigor, salvo en casos debidamente justificados para todo el acto o para determinados requisitos específicos, o salvo en casos de derogación parcial o modificación de actos delegados, en los que podrá fijarse una fecha de aplicación anterior.
Información adicional
La Comisión Europea velará por que existan iniciativas que ayuden a las pymes, en particular las microempresas, a integrar la sostenibilidad medioambiental, incluida la eficiencia energética, en su cadena de valor. Cuando se adopten actos delegados se acompañarán de instrumentos digitales y directrices que cubran las especificidades de las pymes, en particular las microempresas, que ejerzan una actividad en el sector del producto o grupo de productos afectado con objeto de facilitar el cumplimiento del presente Reglamento por parte de tales empresas. Al elaborar dichas directrices, la Comisión consultará a las organizaciones que representen a las pymes.