Derechos humanos y laborales
Tipo de empresa al que afecta
- Todas las empresas (Obligatoriedad de emplear al menos al 2% de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas empleadas)
Grupo de interés al que afecta
- Administraciones públicas
- Personas empleadas
- Dirección
Ambito de la normativa
- Nacional
Fecha de entrada en vigor
04 de diciembre de 2013
Objetivo de la normativa
El objetivo de la Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social es garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, y establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Resumen de obligaciones para empresas
Aquellas empresas públicas y privadas que emplean a 50 o más personas están obligadas a que, al menos, el 2% de éstos tengan el certificado de discapacidad (porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%). De manera excepcional, las empresas podrán quedar exentas de esta obligación a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva o voluntad de la empresa y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.
En las ofertas de empleo público, se reservará un cupo para ser cubierto por personas con discapacidad, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la materia.
Las empresas cumplirán con las medidas establecidas para garantizar la accesibilidad y evitar la discriminación de personas con discapacidad. Las empresas deberán contribuir en la inclusión laboral de las personas con discapacidad, en condiciones similares al resto de las personas tabajadoras que desempeñan puestos equivalentes. Y, además, adoptarán normas internas que promuevan y estimulen la eliminación de desventajas o situaciones generales de discriminación a las personas con discapacidad, incluidos los ajustes razonables.
Las empresas se atendrán a las sanciones y multas que puedan derivarse de infracciones relacionadas con la discriminación, el acoso, incumplimiento de las obligaciones de accesibilidad, incumplimiento de ajustes razonables e incumplimiento de medidas de acción positiva.