Medioambiente
Tipo de empresa al que afecta
- Todas las empresas (las empresas con más de 250 trabajadores estarán obligadas a calcular su huella de carbono, establecer un plan de reducción y su publicación y reporte)
Grupo de interés al que afecta
- Personas empleadas
- Cadena de suministro
- Consejo de administración
Ambito de la normativa
- Nacional
En proceso de desarrollo
Objetivos de la normativa
La Ley de Cambio Climático y Transición Energética de 2021 estableció que se debía modificar el Real Decreto 163/2014 por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2, para introducir la obligación del cálculo y de la elaboración de un plan de reducción de la huella de carbono a un determinado grupo de empresas.
Resumen de obligaciones para empresas
Las empresas deberán calcular como mínimo las emisiones de gases de efecto invernadero directas, denominadas de «alcance 1» y las emisiones indirectas asociadas a las emisiones de la generación de electricidad adquirida y consumida por la organización, denominadas «alcance 2» de la huella de carbono de la organización. Las restantes emisiones indirectas, denominadas de «alcance 3», se incorporarán de manera progresiva en la huella de la organización a inscribir en el caso de las empresas no consideradas pymes. Para el resto de los casos la inscripción del alcance 3 será voluntaria.
Además, deberá incluir un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de las huellas de organización contemplará, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas para su consecución.