Derechos humanos y laborales
Tipo de empresa al que afecta
- Empresas cotizadas y empresas no cotizadas que tengan la consideración de entidad de interés público, que son aquellas con más de 250 personas trabajadoras o una cifra anual de negocios de más de 50 millones de euros o el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros.
Grupo de interés al que afecta
- Consejo de administración
- Dirección
- Entidades accionistas
Ambito de la normativa
- Nacional
Fecha de entrada en vigor
22 de agosto de 2024
Objetivo de la normativa
La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres continúa la senda trazada por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que incorporó el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres y transpone la Directiva 2022/2381 cuyo objetivo principal es velar por que las entidades cotizadas alcancen unos umbrales mínimos de presencia del sexo menos representado en sus consejos de administración.
Las medidas se extienden para avanzar en igualdad de género incluyendo las sociedades no cotizadas, incorporando, además, la obligatoriedad de representación equilibrada en las listas electorales, en órganos constitucionales y de relevancia constitucional, en el consejo de ministros, en el sector público estatal y en los colegios profesionales. Así como también, medidas en el mismo sentido respecto de la elección de los miembros de los Consejos de Informativos de la radio y la televisión de titularidad estatal, de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y las asociaciones empresariales, del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, de los órganos de gobierno y representación de las fundaciones y de las organizaciones reguladas por la Ley del Tercer Sector de Acción Social y por la Ley de Economía Social que superen determinados umbrales de personas empleadas y volumen presupuestario.
Resumen de obligaciones para empresas
Las sociedades cotizadas deberán asegurar que el consejo de administración tenga una composición que garantice la presencia, como mínimo, de un 40 % de miembros del consejo del sexo menos representado. El número total de consejeros que se considerará mínimo necesario para alcanzar tal objetivo deberá ser el porcentaje más cercano al 40 % , sin que pueda superar en ningún caso el porcentaje del 49 % de miembros del consejo de administración. En el caso de que no se alcancen los objetivos establecidos se deberán ajustar los procesos de selección de las personas candidatas a miembro del consejo de administración, para garantizar la consecución de los mismos.
Se deberá establecer un procedimiento que permita la apreciación comparativa de las competencias y capacidades de cada persona candidata. Dicho sistema deberá diseñarse con base en unos criterios claros, neutrales en su formulación y no ambiguos, asegurando un proceso no discriminatorio a lo largo de todas las fases de selección, incluyendo las fases de preparación de los anuncios de vacantes, de preselección, de preparación de la lista restringida y la creación de grupos de selección de personas candidatas. Los criterios que deben regir la selección se establecerán con anterioridad al inicio del proceso de selección.
En caso de que varias personas candidatas estén igualmente capacitadas desde un punto de vista de competencia, prestaciones profesionales y aptitud, las sociedades cotizadas deberán dar preferencia a la persona candidata del sexo menos representado. Únicamente se podrá incumplir dicha obligación en supuestos excepcionales, cuando existan motivos de mayor alcance jurídico, como que se persigan otras políticas de diversidad, que se aduzcan tras una evaluación individualizada y una apreciación objetiva por parte de la sociedad cotizada, y siempre sobre la base de criterios no discriminatorios.
Las sociedades cotizadas estarán obligadas a informar a toda persona candidata que así lo solicite, y siempre que su candidatura se haya examinado en el proceso de selección a miembros del consejo de administración previsto en el apartado anterior, de lo siguiente:
- a) Los criterios de capacitación en que se basó la elección;
- b) La apreciación comparativa de las personas candidatas que se ha realizado, con arreglo a los criterios anteriores;
- c) En su caso, los motivos que llevaron a elegir a una persona candidata que no fuese del sexo menos representado.
Las sociedades cotizadas deberán facilitar a la junta general de accionistas información relativa a las medidas exigidas en materia de equilibrio entre mujeres y hombres en el consejo de administración, así como sobre las posibles sanciones derivadas del incumplimiento de las mismas, y que pudieran afectar a la sociedad.
Del mismo modo, las sociedades cotizadas deberán velar por que la alta dirección tenga una composición que asegure la presencia, como mínimo, de un 40% de personas del sexo menos representado. Si el porcentaje de miembros del sexo menos representado no alcanza el objetivo se proporcionará una explicación de los motivos y de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje mínimo en el ejercicio económico inmediatamente posterior y sucesivos.
El consejo de administración de las sociedades anónimas cotizadas deberá elaborar y publicar, integrado en el informe de sostenibilidad, anualmente y en su página web, información sobre la representación del sexo menos representado en el consejo de administración de la sociedad, que deberá ser fácilmente accesible. Dicha información deberá ser remitida, a su vez, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores quien publicará, con periodicidad anual, un listado actualizado de las sociedades cotizadas que manifiesten en su informe de sostenibilidad haber alcanzado los objetivos establecidos.
Dicha información debe distinguir entre miembros del consejo de administración ejecutivos y no ejecutivos, y recopilar las medidas que se hubiesen adoptado para alcanzar los objetivos. Igualmente, en caso de que no se hubiesen alcanzado dichos objetivos, se incluirán también los motivos a los que responde dicho incumplimiento, y una descripción exhaustiva de las posibles medidas que se hayan adoptado o se tenga previsto adoptar para cumplir con los mismos.
Esta información sobre la representación del sexo menos representado en el consejo de administración se difundirá como otra información relevante por la sociedad de forma simultánea al informe anual de gobierno corporativo y al informe anual sobre remuneraciones de los consejeros y consejeras, y se mantendrá accesible en la página web de la sociedad y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de forma gratuita durante un periodo mínimo de diez años.
Los mínimos porcentuales de presencia del sexo menos representado serán de aplicación también para las entidades que tengan la consideración de entidad de interés público a partir del ejercicio siguiente al que concurran los siguientes requisitos: a) Que el número medio de personas trabjadoras durante el ejercicio sea superior a 250. b) Que en el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros. Cuando se trate de sociedades controladas, directa o indirectamente por una familia, podrán excluirse del cómputo, a criterio de la sociedad, los consejeros ejecutivos y los dominicales.
Sin embargo, a las entidades de interés público que no sean sociedades cotizadas no será exigible la obligación de remitir información anual sobre la representación del sexo menos representado en el consejo de administración de la sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Por otra parte, se introducen modificaciones en las medidas laborales aplicables para la protección de las víctimas de violencia sexual (como, por ejemplo, reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo y trabajo a distancia, movilidad geográfica, nulidad del despido, derechos a la extinción del contrato de trabajo y la suspensión por decisión de la persona trabajadora), equiparándolas a las de las víctimas de violencia de género, y en materia de conciliación de la vida familiar y laboral de la relación laboral especial de los y las deportistas profesionales.
Contiene compromisos públicos
Los mínimos porcentuales de presencia del sexo menos representado para las 35 sociedades con mayor valor de capitalización bursátil será de aplicación a partir del 30 de junio de 2026. Para el resto de sociedades cotizadas, a partir del 30 de junio de 2027.
Se aplicarán gradualmente respecto de los Consejos de Administración y alta dirección de las entidades de interés público, debiendo alcanzar el porcentaje del 33% del sexo menos representado en dichos órganos a fecha 30 de junio de 2026, y del 40% del sexo menos representado el 30 de junio de 2029.
Información adicional
A los efectos de esta ley se entiende por representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres aquella situación en la que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en un ámbito determinado. Podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deberá justificarse.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Instituto de las Mujeres, O.A. se encargarán de la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley por parte de las sociedades cotizadas.