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Reglamento (UE) 2024/1991 sobre restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (EU) 2022/869

* La Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2033.

Objetivo de la normativa

El Reglamento (UE) 2024/1991 sobre restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (EU) 2022/869 establece normas para contribuir a la recuperación sostenida y a largo plazo de ecosistemas biodiversos y resilientes en todas las zonas terrestres y marinas de los Estados miembros mediante la restauración de los ecosistemas degradados; la consecución de los objetivos globales de la Unión relativos a la mitigación del cambio climático, la adaptación al cambio climático y la neutralidad de la degradación del suelo; la mejora de la seguridad alimentaria y el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión.

A más tardar el 30 de junio de 2028 y, a partir de entonces al menos cada tres años, los Estados miembros comunicarán a la Comisión por vía electrónica los datos siguientes

  1. La superficie objeto de las medidas de restauración a que se refieren los artículos
  2. La extensión de las zonas en las que los tipos de hábitats y los hábitats de especies se hayan deteriorado significativamente y de las zonas sujetas a medidas compensatorias;
  3. Las barreras que se hayan eliminado;
  4. Su contribución a los compromisos contemplados.

Resumen de obligaciones para la empresa

Las empresas cuya actividades este ligada a la gestión agrícola, forestal o del medio natural deberán considerar los indicadores incluidos en los anexos de esta normativa.

Esta normativa incluye una lista de indicadores sobre la biodiversidad para la gestión de los ecosistemas agrícolas (Anexo IV): índice de mariposas de los prados, reservas de carbono orgánico en suelos minerales de tierras de cultivo y porcentaje de tierras agrícolas con características paisajísticas de alta diversidad.

También incluye un listado de indicadores sobre biodiversidad para la gestión de los ecosistemas forestales (Anexo VI): madera muerta en pie y en el suelo, proporción de masas forestales con estructura irregular, conectividad de los bosques, índice de aves forestales comunes, reservas de carbono orgánico, proporción de masas forestales dominados por especies forestales autóctonas y diversidad de especies forestales.

Finalmente incluye ejemplos de medidas de restauración (Anexo VII) que contiene la eliminación o reducción del uso de pesticidas químicos, así como de abonos químicos y de estiércol de animal, dejar de arar los prados e introducir semillas de gramíneas productivas, mejorar la conectividad de los hábitats, aumentar los espacios verdes urbanos, etc.

Contiene compromisos públicos

Los Estados miembros pondrán en marcha medidas de restauración eficaces y basadas en zonas concretas con el fin de cubrir conjuntamente, como objetivo de la Unión, en todas las zonas y ecosistemas incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, al menos el 20 % de las zonas terrestres y al menos el 20 % de las zonas marinas de aquí a 2030, y todos los ecosistemas que necesiten restauración de aquí a 2050.

Información adicional

Cada Estado miembro elaborará un plan nacional de restauración y llevará a cabo el seguimiento y la investigación preparatorios necesarios para determinar las medidas de restauración necesarias para alcanzar los objetivos de restauración y cumplir las obligaciones. Los Estados miembros cuantificarán la superficie que debe restaurarse para cumplir los objetivos de restauración: La cuantificación se basará, entre otras cosas, en la siguiente información:

  1. Para cada tipo de hábitat:
    • La superficie total del hábitat y un mapa de su distribución actual
    • La superficie del hábitat que no se encuentra en buen estado
    • La zona de referencia favorable, teniendo en cuenta los registros de la distribución histórica y los cambios previstos de las condiciones ambientales debidos al cambio climático
    • Las zonas más adecuadas para el restablecimiento de los tipos de hábitats teniendo en cuenta los cambios en curso y previstos de las condiciones ambientales debidos al cambio climático;
  2. La calidad y cantidad suficientes de los hábitats de las especies necesarias para alcanzar su estado de conservación favorable, teniendo en cuenta las zonas más adecuadas para el restablecimiento de dichos hábitats y la conectividad necesaria entre ellos para que las para que prosperen las poblaciones de las especies, así como los cambios en curso y previstos de las condiciones medioambientales debidas al cambio climático, las necesidades contrapuestas de los hábitats y las especies, y la presencia de tierras agrícolas de alto valor natural.

Documentos de reglamento

Reglamento (UE) 2024/1991 sobre restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (EU) 2022/869

Otros documentos de interés

Noticia del Consejo Europeo