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Medioambiente

Tipo de empresa al que afecta
  • Afecta a grandes y medianas empresas desde el 30 de diciembre de 2024 y, a partir del 30 de junio de 2025, afectará a microempresas o pequeñas empresas.
Grupo de interés al que afecta
  • Cadena de suministro
  • Consumidores
  • Operadores y comerciantes
  • Personas empleadas
Ambito de la normativa
  • Europeo

Fecha de entrada en vigor

29 de junio de 2024

*Los artículos 1 a 13, 16 a 24, 26, 31 y 32 se aplicarán a partir del 30 de diciembre de 2024.

Objetivo de la normativa

El Reglamento Reglamento (UE) 2023/1115 relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal (EUDR) establece normas relativas a la introducción y comercialización en el mercado de la Unión, así como a la exportación desde la Unión, de los productos pertinentes, que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado utilizando las materias primas pertinentes, concretamente, ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera, con el fin de reducir al mínimo la contribución de la Unión a la deforestación y la degradación forestal en todo el mundo y así contribuir a reducir la deforestación mundial. También pretende reducir la contribución de la Unión a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la pérdida de biodiversidad mundial.

Resumen de obligaciones para la empresa

Antes de introducir en el mercado productos pertinentes o antes de exportarlos, los operadores ejercerán la diligencia debida sobre ellos y presentarán la declaración correspondiente en el sistema de información habilitado por la Comisión. A efectos de este Reglamento, la diligencia debida incluirá tres fases consecutivas:

  • Requisitos de información: los operadores deberán recopilar información, documentos y datos que demuestren que cada producto cumple los requisitos del reglamento. En particular, deben recopilar, organizar y conservar durante cinco años la información detallada, para cada uno de los productos, acompañada de pruebas.
  • Evaluación del riesgo: los operadores deberán verificar y analizar la información recopilada y, sobre esta base, realizar una evaluación del riesgo para determinar si existe un riesgo de que sus productos no sean conformes, en base a los criterios de evaluación enumerados en el Reglamento.
  • Reducción del riesgo: salvo que la evaluación del riesgo realizada revele que no existe ningún riesgo o que existe solo un riesgo despreciable de que los productos no sean conformes, el operador adoptará, antes introducir o exportar esos productos, procedimientos y medidas de reducción del riesgo adecuados. En caso de que el riesgo no pueda ser reducido hasta niveles despreciables, deberá abstenerse de introducir o exportar el producto.

No obstante, los operadores podrán acogerse al procedimiento simplificado, si se han asegurado de que todas las materias primas y productos pertinentes se han producido en países o partes de países clasificados de riesgo bajo. Para ello, deberán evaluar la complejidad de la cadena, el riesgo de elusión del Reglamento y el riesgo de mezcla con productos desconocidos o cuyo origen se encuentra en zonas de riesgo alto o estándar. En caso de no poder asegurarlo, o que el operador disponga de información que sugiera un riesgo en este sentido, este procedimiento simplificado no podrá aplicarse y el operador deberá informar inmediatamente de ello a las autoridades competentes.

Contiene compromisos públicos

No se introducirán en el mercado europeo, comercializarán ni exportarán materias primas pertinentes y productos pertinentes, excepto si se cumplen todas las condiciones siguientes que estén libres de deforestación, que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción y que estén amparados por una declaración de diligencia debida. Además, los Estados miembros designarán una o varias autoridades competentes como responsables del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente. A más tardar el 30 de diciembre de 2023, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las autoridades competentes de su país y velarán por que las autoridades competentes dispongan de las facultades, independencia funcional y recursos adecuados para cumplir las obligaciones establecidas en el presente capítulo. En España, la autoridad competente es la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. También facilitarán el intercambio y difusión de información pertinente.

Información adicional

El Reglamento impone obligaciones a toda persona física o jurídica, así como a cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o nacional, que introduzca o comercialice en el mercado de la Unión.

Las sanciones por el incumplimiento del Reglamento consistirán en multas proporcionales al daño medioambiental y al valor de las materias primas pertinentes y productos pertinentes de que se trate; la confiscación de los productos pertinentes del operador o comerciante; la confiscación de los ingresos obtenidos por el operador o el comerciante por una transacción con los productos pertinentes; la exclusión temporal, por un período máximo de doce meses, de los procedimientos de contratación pública y del acceso a financiación pública, incluidos los procedimientos de contratación, las subvenciones y las concesiones; la prohibición temporal de introducir en el mercado, comercializar o exportar las materias primas pertinentes y productos pertinentes, en caso de infracción grave o de reincidencia y la prohibición de aplicar el procedimiento simplificado de diligencia debida.

Su trasposición a nivel nacional modificará el Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera (EUTR).

Documentos de reglamento

Reglamento EUDR

Otros documentos de interés

Resumen de la Fundación Biodiversidad Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera