Derechos humanos y laborales
Tipo de empresa al que afecta
- Todas las empresas (las empresas con más de 100 personas trabajadoras deberán facilitarán la información que se requiere sobre la brecha retributiva de género y tomar medidas si esta supera el 5%.)
Grupo de interés al que afecta
- Administraciones públicas
- Personas empleadas
- Dirección
Ambito de la normativa
- Europeo
Fecha de entrada en vigor
06 de junio de 2023
* Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 7 de junio de 2026.
Objetivo de la normativa
La presente Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento establece requisitos mínimos para las empresas que permitan reforzar la aplicación del principio de igualdad de retribución por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor entre hombres y mujeres a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento.
Resumen de obligaciones para la empresa
Transparencia retributiva y acceso a la información:
La normativa obligará a los/as empleadores/as a informar a los solicitantes de empleo sobre el salario inicial o la banda retributiva de los puestos que se ofrezcan, ya sea en el anuncio de vacante o por otro medio para garantizar una negociación informada y transparente sobre la retribución.
También se impedirá que los/as empleadores/as pregunten a los solicitantes sobre su historial retributivo. Y que los anuncios de las vacantes de trabajo y las denominaciones de los puestos sean neutros con respecto al género.
Una vez ocupen el cargo, las personas trabajadoras tendrán derecho a pedir a sus empleadores/as a través de sus representantes información sobre:
- Los niveles retributivos individual y medios, desglosados por sexo, para las categorías de empleados que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor;
- Los criterios utilizados para determinar la retribución, los niveles retributivos y la progresión de la carrera profesional, que deben ser objetivos y neutros con respecto al género.
Obligación de información
Las empresas con más de 250 personas empleadas deberán informar anualmente a la autoridad nacional pertinente sobre la brecha retributiva de género de su organización.
En el caso de las organizaciones más pequeñas, la obligación de facilitar esta información se cumplirá cada tres años; salvo para aquellas con menos de 100 personas empleadas, que no tendrán obligación de informar.
Si el informe revela una diferencia retributiva superior al 5 % que no pueda justificarse por criterios objetivos y neutros con respecto al género, las empresas deberán adoptar medidas, concretamente realizar una evaluación retributiva conjunta en colaboración con los representantes de los trabajadores.
Acceso a la justicia y sanciones.
En virtud de la nueva Directiva, las personas trabajadoras que sufran una discriminación retributiva por razón de género podrán recibir una indemnización que incluirá la recuperación íntegra de los atrasos y las primas o los pagos en especie correspondientes.
Además, los Estados miembros establecerán un régimen de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, aplicables a la infracción de los derechos y obligaciones relativos al principio de igualdad de retribución.
Ampliación del ámbito de aplicación
Por primera vez, las normas incluyen la discriminación Inter seccional y los derechos de las personas no binarias en su ámbito de aplicación. La Directiva también contiene disposiciones que garantizan que se tengan en cuenta las necesidades las personas con discapacidad, la información que se proporcione a las personas trabajadoras o a las personas solicitantes de empleo debe estar en un formato accesible para las personas con discapacidad teniendo en cuenta sus necesidades específicas.
Contiene compromisos públicos
Los empleadores con una plantilla igual o superior a 250 trabajadores facilitarán la información que se requiere sobre la brecha retributiva de género correspondiente al anterior año natural a más tardar el 7 de junio de 2027 y posteriormente cada año.
- Los empleadores con una plantilla comprendida entre 150 y 249 trabajadores facilitarán la información que se requiere sobre la brecha retributiva de género correspondiente al anterior año natural a más tardar el 7 de junio de 2027 y posteriormente cada tres años.
- Los empleadores con una plantilla comprendida entre 100 y 149 trabajadores facilitarán la información que se requiere sobre la brecha retributiva de género correspondiente al anterior año natural a más tardar el 7 de junio de 2031 y posteriormente cada tres años.
- Los Estados miembros no impedirán que los empleadores con una plantilla inferior a 100 trabajadores faciliten la información que se requiere sobre la brecha retributiva de género con carácter voluntario. Los Estados miembros podrán, con arreglo al Derecho nacional, exigir a los empleadores con una plantilla inferior a 100 trabajadores que faciliten información sobre las remuneraciones.