Medioambiente
Tipo de empresa al que afecta
- Todas las empresas.
- Las microempresas quedarían exentas.
- Las pymes tendrán un año adicional para cumplir con los requisitos.
Grupo de interés al que afecta
- Cadena de suministro
- Consumidores
- Consejo de administración
Ambito de la normativa
- Europeo
Fecha de entrada en vigor
26 de marzo de 2026
* Los Estados miembros deberán adoptar y publicar las disposiciones necesarias para su cumplimiento el 27 de marzo de 2026, como tarde, para su aplicación a partir del 27 de septiembre de ese año.
Objetivo de la normativa
El objetivo principal de la Directiva (UE) 2024/825 es empoderar a las personas consumidoras para la transición ecológica, proporcionándoles una mejor protección contra prácticas comerciales desleales y una mayor información. Esto se logra a través de la introducción de normas específicas en el Derecho de la Unión para abordar prácticas engañosas que afectan la capacidad de los/as consumidores/as para tomar decisiones de consumo sostenibles, como la obsolescencia temprana, las afirmaciones medioambientales engañosas, la información engañosa sobre las características sociales de los productos y los distintivos de sostenibilidad poco transparentes.
Resumen de obligaciones para las empresas
Las empresas tienen varias obligaciones en el marco de la Directiva (UE) 2024/825 para garantizar una mayor proteccióna la persona consumidora y promover la transición ecológica:
- Proporcionar información clara, pertinente y fiable a los/as consumidores/as, especialmente en lo que respecta a la obsolescencia temprana de los bienes, afirmaciones medioambientales, características sociales de los productos y distintivos de sostenibilidad.
- Evitar prácticas comerciales engañosas, como la planificación deliberada de la obsolescencia temprana de los productos y la publicidad de beneficios irrelevantes para las personas consumidoras.
- Informar a consumidores/as sobre la disponibilidad de opciones de entrega respetuosas con el medio ambiente y sobre la existencia de servicios posventa, incluidos los servicios de reparación.
- Proporcionar información clara sobre las actualizaciones de software y sus efectos en el funcionamiento de los bienes digitales.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las empresas en el marco de la Directiva (UE) 2024/825, se establecen los siguientes mecanismos:
- Verificación por terceros expertos: Las empresas pueden ser requeridas a someter sus compromisos y metas medioambientales a la verificación de terceros expertos independientes. Estos expertos deben tener experiencia y competencia en cuestiones medioambientales y estar facultados para supervisar el progreso de las empresas en relación con sus compromisos.
- Disponibilidad de información: Las empresas deben garantizar que las conclusiones periódicas de los terceros expertos estén a disposición de las personas consumidoras. Esto asegura la transparencia en el cumplimiento de las obligaciones y permite a los/as consumidores/as tomar decisiones informadas.
- Cumplimiento normativo: Las autoridades competentes pueden llevar a cabo inspecciones y auditorías para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Directiva. En caso de incumplimiento, se pueden aplicar sanciones y medidas correctivas como la retirada o suspensión del uso de distintivos de sostenibilidad, multas o penalizaciones y supervisión o seguimiento continuo.
Las empresas incumplidoras podrían quedar temporalmente excluidas de licitaciones de contratación pública, perder sus ingresos y afrontar multas de al menos el 4% de sus ingresos anuales.
Contiene compromisos públicos
Las administraciones públicas tienen el compromiso de fomentar la adopción de prácticas sostenibles y transparentes en el mercado, así como de facilitar el acceso de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas, a los distintivos de sostenibilidad.
Información adicional
La Directiva 2024/825 prohíbe la exhibición de distintivos de sostenibilidad que no se basen en un sistema de certificación o que no hayan sido establecidos por las autoridades públicas, mediante la inclusión de tales prácticas en la lista del anexo I de la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior.