Buen gobierno y transparencia

Tipo de empresa al que afecta
  • Empresas con 50 o más personas empleadas estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información antes del 1 de diciembre de 2023
  • Empresas que tengan entre 50 y 249 personas empleadas y que así lo decidan, podrán compartir el Sistema interno de Información.
Grupo de interés al que afecta
  • Administraciones públicas
  • Personas empleadas
  • Empresas
  • Partidos políticos
Ambito de la normativa
  • Nacional

Fecha de entrada en vigor

13 de marzo de 2023

Objetivo de la normativa

La principal finalidad de la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción es proteger a los ciudadanos y ciudadanas que informan sobre vulneraciones de la legislación española en el marco de una relación profesional frente a las represalias que puedan sufrir. También tiene como objetivo el fortalecimiento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

Resumen de obligaciones para empresas

El capítulo segundo de esta Ley se centra en el sistema interno de información en el sector privado (artículos 10, 11 y 12). Establece que estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más personas trabajadoras antes del 1 de diciembre de 2023. En el caso de un grupo de empresas, la sociedad dominante aprobará una política general relativa al Sistema interno de información. Asimismo, las personas jurídicas en el sector privado que tengan entre 50 y 249 personas trabajadoras y que así lo decidan, podrán compartir el Sistema interno de información, tanto si la gestión se lleva a cabo por cualquiera de ellas como si se ha externalizado.

Deberán proporcionar información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso del canal interno de información que hayan implementado, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión. Asimismo, deberán contar con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en esta ley. Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro. Los datos no podrán conservarse por un período superior a diez años.

Las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

Respecto a las sanciones, el régimen sancionador establece multas de entre 1.001 y 300.000 euros en el caso de las personas físicas que denuncien corrupción, y entre 100.000 y el millón de euros si se trata de personas jurídicas. Por ejemplo, impedir o dificultar una denuncia, no cumplir con el derecho de confidencialidad o por practicar represalias puede suponer una multa de 50.000 euros.

Información adicional

Con la aprobación de esta ley se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 DEL Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión «whistleblower».

Documentos de la ley

Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

Otros documentos de interés

Directiva relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión