Derechos humanos y laborales

Tipo de empresa al que afecta

La directiva será de aplicación para las empresas con más de 1.000 personas trabajadoras y una facturación superior a los 450 millones de euros. Aplicará a las empresas de forma gradual a partir de 2027:

  • 2027: empresas con 5.000 personas trabajadoras y más de 1.500 millones de euros
  • 2028: empresas con 3.000 personas trabajadoras y más de 900 millones de euros.
  • 2029: empresas con 1.000 personas trabajadoras y más de 450 millones de euros.

También será de aplicación para las empresas establecidas fuera de la Unión Europea que llevan a cabo actividades comerciales en países europeos que alcancen esos umbrales de facturación.

Si bien la norma no alcanzará a las pymes, éstas pueden verse afectadas si forman parten de la cadena de suministro de empresas dentro del ámbito de aplicación.

Queda excluido el sector financiero, al cual no le será de aplicación la norma.

Grupo de interés al que afecta
  • Sociedad civil
  • Cadena de suministro
  • Consumidores/as
  • Entidades accionistas
Ambito de la normativa
  • Europeo

*La propuesta fue aprobada el 24 de abril de 2024 por el Parlamento Europeo. Tras la aprobación final del Consejo Europeo, será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), y entraría en vigor 20 días después. A partir de aquí, se abre un proceso de dos años para la transposición a la ley nacional.

Objetivo de la normativa

La Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD) tiene como objeto fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable entre las empresas. Obliga a las grandes empresas a la identificación, prevención y diseño de medidas para los efectos negativos de sus actividades en el medioambiente y en los derechos humanos, en cualquier punto de su cadena de actividades,ya sea por actividades propias o de sus socios comerciales. Además, también se incluyen disposiciones de apoyo a todas las organizaciones, entre ellas las pymes, que pueden verse influidas de forma indirecta.

Resumen de obligaciones para empresas

Las empresas deberán integrar la diligencia debida en sus estrategias; determinar los efectos negativos reales o potenciales en los derechos humanos y el medio ambiente; prevenir o mitigar posibles efectos negativos; poner fin a los efectos negativos reales o reducirlos al mínimo; establecer y mantener un procedimiento de reclamación; supervisar la eficacia de la estrategia y las medidas de diligencia debida, y comunicar públicamente sobre diligencia debida.

La norma establece la obligación de llevar a cabo una evaluación anual de sus operaciones y de su cadena de valor, con el objetivo de identificar nuevos impactos que deban ser mitigados y eliminados. De igual forma, las organizaciones deberán establecer un procedimiento de reclamación de posibles impactos negativos.

Las empresas tienen también que contar con un plan de transición para la mitigación del cambio climático alineado con el objetivo del Acuerdo de París de limitar el calentamiento global a 1,5 °C.

Cadena de actividades.

La diligencia debida sobre derechos humanos y medioambiente se debe establecer en todas las operaciones de la cadena de actividades de las empresas. En este sentido, diferencia las actividades en dos ámbitos:

  • Las actividades en sentido ascendente (upstream), referidas al proceso previo a la producción o prestación del servicio: el diseño, aprovisionamiento, suministro, fabricación, transporte, almacenamiento de materias primas.
  • Las actividades en sentido descendente (dowstream), referidas unicamenta a la distribución, transporte y almacenamiento del producto. Quedan por tanto fuera de la definición, el uso y venta de productos, la eliminación, el desmontaje y el reciclado de productos, así como el compostaje y el vertido.

La responsabilidad de los impactos negativos que se puedan producir en la cadena de actividades, ya sean por actividad propia o de cualquier socio comercial, es íntegramente de las empresas, que llegado el caso deberán indemnizar a las víctimas.

Las autoridades administrativas nacionales designadas por los Estados miembros serán responsables de supervisar estas nuevas normas y podrán imponer multas en caso de incumplimiento que pueden llegar al 5% de la facturación mundial neta.

Información adiccional

El proceso de diligencia debida sigue un enfoque basado en el riesgo. La identificación y evaluación de riesgos de impactos adversos será pieza esencial del cumplimiento de la obligación de la empresa sobre la cual construir un sistema adecuado para su prevención, mitigación, corrección y reparación. Especialmente porque la obligación de debida diligencia es exigible respecto de los riesgos que la empresa haya identificado y, también, respecto de los que debiera haber identificado.

Se excluye al sector financiero de llevar a cabo la diligencia debida con sus clientes y se incluye una cláusula de revisión que obliga a la Comisión a considerar una posible iniciativa legislativa para el sector financiero dentro de un máximo de 2 años. El sector financiero sí tiene que adoptar y poner en práctica planes de transición climática.

Documentos de la directiva

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2024, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937