Buen gobierno y transparencia
Tipo de empresa al que afecta
- Todas las empresas
- Entidades Públicas Empresariales
Grupo de interés al que afecta
- Administraciones públicas
- Personas empleadas
- Consejo de administración
Ambito de la normativa
- Nacional
Fecha de entrada en vigor
09 de marzo de 2018
Se prevé actualización
*La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 modifica el artículo 71.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Objetivo de la normativa
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público pretende lograr una mayor transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio, lo que supone un cambio de paradigma; la adjudicación del contrato al licitador que ofrezca un precio más bajo, no supone siempre la mejor opción. Asimismo reduce la burocracia y las cargas administrativas.
Resumen de obligaciones para empresas
La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Los criterios cualitativos podrán incluir aspectos medioambientales o sociales.
Las características medioambientales podrán referirse, entre otras, a la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero; al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energía procedentes de fuentes renovables durante la ejecución del contrato; y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato.
Entre las prohibiciones para contratar se encuentran las empresas de 50 o más personas trabajadoras que no cumplan con el requisito de que al menos el 2% de su plantilla sean personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más personas trabajadoras que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y que deberán inscribir en el Registro laboral correspondiente