Agenda 2030 y ODS
¿Qué son los derechos digitales y cuál es su relación con los ODS?
Esta semana celebramos en el marco del Mobile World Congress 2022 y en colaboración con la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, un evento sobre la importancia de los derechos digitales y su relación con la sostenibilidad empresarial. Por este motivo, hoy nos paramos a reflexionar sobre este concepto y sobre cómo se relacionan con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
¿Qué son los derechos digitales?
Empezando por aclarar este concepto, los derechos digitales son una extensión de los derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que fomentan un modelo de transformación digital que refuerce la dimensión humana.
Éstos tienen por objetivo final garantizar el acceso a Internet a todas las personas para cerrar la brecha digital, y promover un uso correcto de la red como un bien común de toda la humanidad.
En la actualidad no existen un estándar de estos derechos, sino que cada país ha creado su propia carta de derechos digitales. España, de hecho, es uno de ellos.
¿Por qué son necesarios?
La nueva era digital viene cargada de oportunidades para las empresas, desde la creación de nuevos puestos de trabajo relacionados con las nuevas tecnologías, mejoras en la productividad de los/as empleados/as, procesos productivos menos contaminantes, etc.
Sin embargo, la era digital no está exenta de retos. La automatización de procesos puede hacer perder puestos de trabajo no cualificados, la brecha digital continúa siendo alta entre algunos colectivos, la ciberdelincuencia cuesta a los Estados y a las empresas millones de euros en pérdidas cada año, etc.
«La humanidad debe estar en el centro de la evolución tecnológica. La tecnología no debe usar a las personas, nosotros/as debe usar la tecnología para beneficio de todos/as»
António Guterres, secretario general de Naciones Unidas.
Como declara António Guterres, secretario general de Naciones Unidas, en esta nueva era digital, la transformación de nuestra sociedad debe abordarse considerando los derechos humanos, situando a las personas en el centro, empoderando a los/as ciudadanos/as e incentivando a las empresas innovadoras.
Por ello, los derechos digitales parten de esta convicción, y se basan en derechos fundamentales provenientes de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aplicados en la era digital. Por eso, las soluciones digitales que partan del respeto a los derechos humanos serán más eficaces e inclusivos.
¿Qué es la carta de derechos digitales?
En julio de 2021 el Gobierno de España presentó su propia Carta de Derechos Digitales. Ésta, no posee carácter normativo, sino que ofrece un marco de referencia para garantizar los derechos de la ciudadanía en la nueva realidad digital.
Su objetivo es reconocer los retos que plantea la adaptación de los derechos actuales al entorno virtual y digital. Asimismo, la Carta de Derechos Digitales pretende reforzar los derechos de la ciudadanía, generar certidumbre a la sociedad en la nueva realidad digital y aumentar la confianza de las personas ante los cambios y disrupciones que traen consigo las nuevas tecnologías.
Para ello, se estructura en seis categorías principales de derechos, que abarcan todos los ámbitos de incertidumbre y riesgo:
- Derechos de libertad
- Derechos de igualdad
- Derechos de participación y de conformación del espacio público
- Derechos del entorno laboral y empresarial
- Derechos digitales en entornos específicos
- Derechos de garantías y eficacias
Prácticamente todos los derechos recogidos en estos bloques son aspectos contemplados en la Ley de Protección de Datos y otros códigos ya vigentes. Sin embargo, también añade algunos más novedosos como los relacionados con la inteligencia artificial, con la no discriminación algorítmica o el derecho al pseudonimato, por ejemplo.
¿Cómo puede contribuir el marco de los ODS al respeto de estos derechos?
El marco de la Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible ayuda a las empresas a hacer frente a desafíos presentes y futuros, entre los que se encuentran los relativos a los derechos humanos, también los denominados derechos digitales.
A continuación, veremos algunas de las principales relaciones entre los dos marcos:
- Derecho a la protección de datos y ciberseguridad: este derecho está intrínsecamente relacionado con dos Objetivos específicos: el 9 sobre industria, innovación e infraestructura en el aspecto de “Considerar el derecho a la dignidad y acceso a la información en el tratamiento de datos digitales”; y también con el ODS 16 de paz, justicia e instituciones sólidas en lo que concierne a “Garantizar la transparencia y seguridad en el uso de herramientas digitales.”
- Derecho a la no discriminación en el entorno digital: actualmente la mayoría de las empresas están trabajando para introducir la perspectiva de género y de diversidad en sus negocios, haciendo hincapié en políticas internas que aseguren el trato igualitario a toda la plantilla. Sin embargo, estas políticas y estrategias no deben quedarse simplemente en los aspectos internos, sino que deben extrapolarse también al mundo digital. Para ello, las empresas se pueden apoyar en el ODS 5 sobre igualdad de género con el fin de asegurar la ausencia de sesgos de género en los datos y algoritmos. Y también en el ODS 10 de reducción de las desigualdades, promoviendo una digitalización que incluya a personas mayores, personas con discapacidad, etc.
- Derechos digitales en el ámbito laboral: últimamente, especialmente a causa del auge del teletrabajo, se ha hablado mucho del derecho a la desconexión. Éste, está vinculado directamente con la salud mental de los trabajadores y las trabajadoras, que deben poder separar su vida laboral de la personal, al igual que aprovecharse de las nuevas tecnologías para mejorar la conciliación. Hablamos entonces de que estos derechos tienen impacto en dos ODS concretos: el ODS 3 de salud y bienestar, en el sentido de velar por que todos/as los/as empleados/as puedan desconectar de su ámbito profesional; y del ODS 5 en relación al fomento del teletrabajo y otros aspectos relativos a conciliación a través de tecnologías.
- Derecho a la educación digital: no todas las personas tienen acceso a la tecnología o son nativos digitales, al igual que no todo el mundo es consciente de los riesgos que ésta entraña. Por ello, es necesario educar en potenciar la educación en conectividad, infraestructuras y herramientas digitales (ODS 4) e impulsar la cualificación digital de las personas trabajadoras de la empresa (ODS 8).
- Derecho ante la inteligencia artificial: la inteligencia artificial es una potente herramienta que no debe perder de vista que las personas han de estar en el centro de las decisiones. En este sentido, en su uso han de asegurarse los derechos de la fuerza laboral ante sistemas de inteligencia artificial (ODS 8) y también garantizar una digitalización inclusiva con tecnologías basadas en los derechos fundamentales (ODS 9).
- Derecho a un entorno digital sostenible: por supuesto, el entorno digital y las nuevas tecnologías también tienen un impacto negativo en el medioambiente que ha de ser gestionado para que sea el menor posible. En este aspecto, el ODS 7 sobre energía limpia y no contaminante puede ser un gran aliado a través del uso de fuentes de energía limpia y la promoción de la eficiencia energética. Asimismo, habrá que mirar el desarrollo tecnológico desde la perspectiva del ODS 13 de acción por el clima, de modo que se consideren los riesgos sobre el avance del cambio climático.
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